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En cumplimiento de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE):

  • Titular: ASOCIACIÓN VECINAL XIXONA DESPERTA
  • NIF: G27623941
  • Domicilio Social: Calle Barcelona, 1 y 3 – 1º, puerta 23, 03100 Xixona
  • Contacto: info@xixonadesperta.es | 711 27 70 11

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VECINAL "XIXONA DESPERTA"

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN VECINAL XIXONA DESPERTA, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Xixona, calle Barcelona, 1 y 3 – 1º, puerta 23, código postal 03100. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Xixona. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal sin necesidad de modificar los presentes estatutos.

Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:

  • Promover la transparencia y la buena gestión en los servicios públicos de Xixona.
  • Actuar como canal de comunicación y defensa de los intereses de los vecinos y vecinas.
  • Fomentar la participación ciudadana en la vida municipal.
  • Vigilar el cumplimiento de las normativas de seguridad, salud y empleo público en el municipio.

Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: reuniones informativas, conferencias, campañas de sensibilización, talleres de participación ciudadana y cualquier otra acción lícita encaminada a los fines sociales.

CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS ASOCIADAS: ADMISIÓN, BAJA, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

  • Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  • Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, que deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
  • Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Art. 7º Admisión
La condición de asociado/a se adquirirá a solicitud de la persona interesada mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva, que resolverá en la primera reunión que celebre.

Art. 8º Baja
La condición de asociado/a se pierde:

  • Por voluntad propia, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
  • Por falta de pago de las cuotas establecidas.
  • Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados.

Art. 9º Derechos
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

  • Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General.
  • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno de la asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Art. 10º Deberes
Los deberes de las personas asociadas son:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Art. 11º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.

Art. 13º Reuniones
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan de actividades, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime o lo solice un número de asociados no inferior al 10%.

Art. 14º Convocatoria
Las Asambleas serán convocadas por el/la Presidente/a mediante convocatoria escrita que contenga el orden del día, lugar, fecha y hora, con al menos 15 días de antelación.

Art. 15º Constitución y Adopción de acuerdos
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Requerirán mayoría cualificada (2/3 de los votos) los acuerdos relativos a disolución, modificación de Estatutos o disposición de bienes.

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16º Composición y Cargos
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y los Vocales que se determinen en Asamblea.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente/a y Secretario/a deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 17º Duración del mandato
La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de 2 años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 18º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 19º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 20º Presidencia
El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación. Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Tesorero.

Art. 21º El Tesorero/a
El Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.

Art. 22º El Secretario/a
El Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Art. 23º Patrimonio Inicial
El patrimonio inicial de la Asociación es de CERO euros.

Art. 24º Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la asociación son:

  • Las cuotas de entrada o periódicas.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legítima.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Art. 25º Contabilidad y Documentación
La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio y dispondrá de un libro de actas de las sesiones de sus órganos de go...

Art. 26º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

Art. 27º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 28º Disolución
La Asociación se disolverá:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Art. 29º Liquidación y Destino del Remanente
En caso de disolución, se abrirá un periodo de liquidación. El remanente neto que resulte después de extinguir las deudas se destinará a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro del municipio de Xixona que persiga fines de interés general similares a los de esta asociación.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 30º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.